Impuesto de Sucesiones en Madrid
Presentamos y liquidamos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid, revisando las bonificaciones aplicables a cada heredero y los plazos legales para evitar recargos e intereses de demora.
Bonificaciones para familiares directos
La Comunidad de Madrid aplica una bonificación muy elevada en el impuesto para descendientes, ascendientes y cónyuge. Confirmamos la que corresponde a cada caso antes de presentar la liquidación.
Plazos que conviene no perder
El impuesto tiene un plazo legal desde el fallecimiento. Si no es posible cumplirlo, existe la posibilidad de solicitar una prórroga dentro del plazo inicial. Controlamos las fechas por ti para evitar recargos.
Qué necesitamos para liquidarlo
Principalmente el certificado de defunción, la relación de bienes y derechos (inmuebles, cuentas, seguros de vida) y los datos de cada heredero.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
Lo paga cada heredero o legatario en proporción a lo que recibe. Calculamos la cuota individual de cada uno.
¿Qué pasa si no pagamos el impuesto a tiempo?
Se generan recargos e intereses de demora. Por eso revisamos los plazos desde la primera sesión y, si es necesario, tramitamos la prórroga.
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